jueves, 10 de noviembre de 2011

Jerarquía del orden político (pregunta 8)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  Es el documento que contiene las desiciones políticas fundamentales que se refieren a: la forma de gobierno, poderes del Estado, órganos del mismo, competencia de dichos órganos, procedimiento para integrarlos, derechos fundamentales del individuo, etc.

Leyes Federales: Son reglamentarias de los preceptos constitucionales  y obligan a sus cumplimiento en todo el territorio de la República; son creadas por el Congreso de la Unión.
Leyes Internacionales: Son compromisos o acuerdos que celebran dos o más Estados, con objeto de resolver problemas de interés común a las entidades políticas contratantes.

Leyes Ordinarias: No emanan directamente de los preceptores constitucionales y sólo tienen vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaboradas.

Decreto: Disposiciones del poder ejecutivo relativas a las distintas ramas de la administración pública, los cuales deben estar firmadas por el secretario de Estado a cuya competencia corresponda el asunto, por tener fuerza obligatoria.

Reglamento: Disposición del poder ejecutivo que tiene por objeto aclarar, desarrollar o explicar los principio generales contenidos en la ley a la que se refiere.

Normas Jurídicas Individuales: Son actos que comprometen la voluntad y los intereses de un número y los intereses de un número siempre limitado de personas, y a veces se refiere a una sola persona.
  • Sentencia: Resolución, fundada en Derecho, pronunciada por un juez o por un tribunal, por la cual se deciden cuestiones planteadas por las partes en un juicio, poniendo fin a éste.
  • Contrato: Acuerdo de voluntados entre dos o más personas para crear o transferir determinadas obligaciones  y derechos. Sólo compromete la voluntad y los derechos de quienes han intervenido en su celebración.
  • Resolución administrativo: Desiciones de autoridad gubernativa por las que se impone a un particular una obligación, o bien se le concede o se le niega determinada autorización.
  • Testamento: Es una cto personal, no es admisible la actuación de un apoderado o representante, solamente puede hacerse aparecer la última voluntad de un individuo, es revocable (se puede modificar) y es libre.

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