domingo, 5 de febrero de 2012

pregunta 5 garantias constitucionales

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.

Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:
a. Igualdad.
b. Libertad.
c. Propiedad.
d. Seguridad Pública

a) IGUALDAD

Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna el los siguientes artículos:

Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.

Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.

Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.

Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.

Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.

b. LIBERTAD

Art. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.

Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.

Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenas costumbres.

Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc.

Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.

Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practica religiosa que más satisfaga al individuo.

Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada.

Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitud de poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. La libre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedan ejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos.


c. PROPIEDAD

Art. 27° Primer párrafo “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro el territorio de la nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

d. SEGURIDAD PÚBLICA

La vida pública mexicana, está sucedida de infinidad de actos que se relacionan el estado y los individuos; para que no arrastre con su conducta el Estado al individuo, es necesario que se ajuste a una serie de normas, requisitos o circunstancias preestablecidas. Toda acción del Estado que no observe exactamente lo que la ley ha ordenado, no será válida.

El individuo, goza de seguridad frente a la actividad del Estado, misma que se encuentra consagrada en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, y 26 de la Constitución.

partes de la Constitucion

Nuestra Constitución se compone de dos partes: La parte dogmática y la parte orgánica.
  • La parte dogmática contiene el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona individual y el deber por parte del Estado de garantizar el goce de tales derechos, conocidos como Derechos Humanos.
  • La parte orgánica de la Constitución contiene las normas que crean y definen a los órganos del Estado y regulan las relaciones de éstos entre sí y con los gobernados.

martes, 31 de enero de 2012

Constitución

Garantías individuales y Derechos Humanos

Garantía: Respaldo, escudo. Son derechos mínimos que tenemos los habitantes del país frente a la autoridad estatal:
  • igualdad
  • propiedad
  • libertad
  • Seguridad Jurídica.

Sistemas de gobierno

Monarquía: poder recae en una persona (Rey, Reina, monarca) es vitalicio y hereditario.

República: poder recae en varios poderes

Derecho Constitucional

Clasificación de las constituciones
1. Por su forma jurídica, las costituciones pueden ser:
  • codificadas: todas las máximas están en un solo documento 
  • dispersas: las máximas (normas supremas) se encuentre en los diferentes ordenamientos
2. Por sus reformas las constituciones son:
  • rígidas: cuando se cree una nueva constitución. El procedimietno existente no puede cambiarse
  • flexibles: el proceso se puede cambiar
3.Por su nacimiento las constituciones pueden ser :
  • otorgadas
  • impuestas o pactadas

jueves, 10 de noviembre de 2011

Jerarquía del orden político (pregunta 8)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  Es el documento que contiene las desiciones políticas fundamentales que se refieren a: la forma de gobierno, poderes del Estado, órganos del mismo, competencia de dichos órganos, procedimiento para integrarlos, derechos fundamentales del individuo, etc.

Leyes Federales: Son reglamentarias de los preceptos constitucionales  y obligan a sus cumplimiento en todo el territorio de la República; son creadas por el Congreso de la Unión.
Leyes Internacionales: Son compromisos o acuerdos que celebran dos o más Estados, con objeto de resolver problemas de interés común a las entidades políticas contratantes.

Leyes Ordinarias: No emanan directamente de los preceptores constitucionales y sólo tienen vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaboradas.

Decreto: Disposiciones del poder ejecutivo relativas a las distintas ramas de la administración pública, los cuales deben estar firmadas por el secretario de Estado a cuya competencia corresponda el asunto, por tener fuerza obligatoria.

Reglamento: Disposición del poder ejecutivo que tiene por objeto aclarar, desarrollar o explicar los principio generales contenidos en la ley a la que se refiere.

Normas Jurídicas Individuales: Son actos que comprometen la voluntad y los intereses de un número y los intereses de un número siempre limitado de personas, y a veces se refiere a una sola persona.
  • Sentencia: Resolución, fundada en Derecho, pronunciada por un juez o por un tribunal, por la cual se deciden cuestiones planteadas por las partes en un juicio, poniendo fin a éste.
  • Contrato: Acuerdo de voluntados entre dos o más personas para crear o transferir determinadas obligaciones  y derechos. Sólo compromete la voluntad y los derechos de quienes han intervenido en su celebración.
  • Resolución administrativo: Desiciones de autoridad gubernativa por las que se impone a un particular una obligación, o bien se le concede o se le niega determinada autorización.
  • Testamento: Es una cto personal, no es admisible la actuación de un apoderado o representante, solamente puede hacerse aparecer la última voluntad de un individuo, es revocable (se puede modificar) y es libre.

1. Derecho (pregunta 6)

1.1 Derecho subjetivo: conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás Estados.
1.1.1 Derecho Político: Aquellos que tienen los ciudadanos cuando actúan en calidad de ciudadanos de un estado.
1.1.2 Derecho Público: los tienen los individuos por el simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, edad o nacionalidad.
1.1.3 Derecho Civil: Los tienen los individuos en su carácter particular o privado.
1.1.3.1 Derechos Personales: los que tienen los individuos que se refieren a la persona misma, no pueden deslindarse.
1.1.3.2 Patrimoniales: son de carácter económico.
1.1.3.2.1 Reales: los que se conceden a su titular un poder directo sobre la cosa material sobre lo que cae el derecho.
1.1.3.2.2 Crédito: aquellos que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación.

1.2 Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas que en sí forman la maquinaria jurídica.
1.2.1 Derecho Público: Normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones como entidades soberanas o bien de Estado a Estado.
1.2.1.1 Derecho Constitucional: Regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, también establece la situación del ciudadano frente al Estado, además señala la forma de gobierno.
1.2.1.2 Derecho Administrativo: Conjunto de reglas que regulan los servicios públicos o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del poder ejecutivo.
1.2.1.3 Derecho Penal: Comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos así como la sanción correspondiente.
1.2.1.4 Derecho Procesal: Conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben de seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho.
1.2.1.5 Derecho Internacional público: Conjunto de reglas juridicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre sí.
1.2.2 Derecho Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su cometer particular; establece las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíporcas y las acciones de éstos con los Estados.
1.2.2.1 Derecho Civil: Establece las relaciones privadas de las personas entre sí; regula las relaciones de familia y la protección de los intereses particulares.
1.2.2.2 Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de las actividades.
1.2.2.3 Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir, cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades precisamente el derecho aplicable es el I.P.
1.2.3 Derecho Social: Disciplina que estudia y regula la experiencia  jurídico-social de los grupos humanos homógeneos económicos vulnerables.
1.2.3.1 Derecho Laboral: Conjunto de leyes que tienen por objetivo regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que caracterizan al ser humano.
1.2.3.2 Derecho al Seguro Social: otorgan protección a las personas garantizándoles un nivel mínimo de bienester sin distinción alguna.
1.2.3.3 Derecho Agrario: Conjunto de normas que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.
1.2.3.4 Derecho Económico: Conjunto de principios  que facultan al Estado para planear la indicativa e iperativamente el desarrollo económico de un país y regula la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de riquezas generada por el sistema económico.
1.2.3.5 Derecho Ecológico:  Conjunto de normas que regulan las relaciones de Derecho público y privado, tendientes a preservar o mejorar el medio ambiente.
1.2.3.6 Derecho Educativo: Regulación de la educación social en todas sus manifestaciones.